miércoles, 27 de abril de 2011

PRONUNCIAMIENTO INTERNACIONAL .LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICOS MAPUCHE

Galeano, Manu Chao, Aterciopelados, Wallerstein en apoyo a los presos políticos Mapuche en Chile

miércoles, 27 de abril de 2011
PRONUNCIAMIENTO INTERNACIONAL
LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICOS MAPUCHE


Nosotras, nosotros, artistas, académicos, organizaciones indígenas, civiles, populares y sociales de varias nacionalidades, deseamos hacer pública nuestra preocupación por las condenas contra los presos políticos mapuche en Chile, Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche, Jonathan Huillical y Héctor Llaitul. Nos parecen alarmantes las enormes condenas contra ellos así como que no hayan tenido las garantías procesales que protejan los más elementales derechos humanos, considerando que no puede ser la criminalización de la protesta social la respuesta del Estado hacia las demandas indígenas de tierra, territorio y autonomía. Llamamos al Estado Chileno a garantizar el debido proceso de los detenidos, un juicio justo sin utilización de testigos secretos, la imparcialidad del tribunal que los procese, condiciones carcelarias dignas y fin al doble procesamiento. Llamamos al Estado chileno a respetar los derechos y garantías básicas del pueblo mapuche, a reconocer los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el convenio 169 de la OIT y a responder de manera urgente a las demandas de los presos políticos en huelga de hambre. Enviamos finalmente un mensaje de solidaridad desde muchas partes del mundo a los presos y sus familiares.

Eduardo Galeano
(escritor-Uruguay), Rigoberta Menchú (premio Nobel de la paz-Guatemala), Manu Chao (músico-España-Francia), Immanuel Wallerstein (sociólogo-EUA), Alfonso Cuarón (cineasta-México), Boaventura de Sousa Santos (sociólogo-Portugal), Aterciopelados (banda de rock-Colombia), Michael Lowy (sociólogo- Francia), Manuel García (músico-Chile), Pablo González Casanova (sociólogo, exrector de la UNAM-México), Pablo Lemebel (escritor-Chile), Theotonio Dos Santos (sociólogo, filósofo-Brasil), Rubén Albarrán (vocalista de la banda Café Tacvba-México), José Emilio Pacheco (poeta-escritor-México), Francisco Fernández Buey (filósofo-Estado Español), Ana Esther Ceceña (economista-México), Emir Sader (filósofo-periodista-Brasil), Marcos Roitman Rosenmann (sociólogo-Chile-España), Raúl Zibechi (periodista-Uruguay), Amparo Sánchez (músico-Barcelona), John Holloway (académico-México), Maristella Svampa (socióloga-Argentina), Fermín Muguruza (músico-País Vasco), Claudia Korol (Equipo de educación popular Pañuelos en rebeldía-Argentina), Guillermo Almeyra (académico-periodista-Argentina), *General Brigadier José Francisco Gallardo, Vicente Rojo (pintor), Barbara Jacobs (escritora-poeta), María Novaro (cineasta), Gilberto López y Rivas (antropólogo),Elvira Concheiro (académica), Hermann Bellinghausen (periodista), Virgilio Caballero (periodista), Eduardo del Río RIUS (caricaturista), Paulina Fernández (docente), Massimo Modonesi (historiador), Benjamin Arditi (politólogo),Alejandro Nadal (economista), Oscar Oliva (poeta), Luisa Huertas (actriz), Leticia Huijara (actriz), Francisco López Bárcenas (abogado), Gustavo Esteva (escritor independiente), Axel Didriksson (académico), Silvia Soriano H. (académica), Vanessa Bauche (actriz),Carlos Aguirre Rojas (historiador), Fabiola Escárzaga (académica), Armando Vega Gil (músico), Gennaro Carotenuto (periodista-Italia), Nello Margiotta, Vincenzo Robustelli (Milán), Vicenzo Lavenia (universidad de Macerata), Antonio Zigheldboim (Perú), Diógenes Xenos (comunicador-Ecuador), Julio César Rincón, Nicte-Há Dziv Soto, Gustavo García Rojas, Agustín Avila, Irma Estrada Martínez, María de Jesús Zamarripa, Jacqueline Peña (Ecuador), Patricia Rodríguez (profesora-Nueva York-EUA), Alonso Núñez (cantautor de Patagonias Sin Represas), Virineya Bertín Mardel (profesora), Ramón Troncoso, Tatiana Sule. ORGANIZACIONES: Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, Frente Popular Francisco Villa Independiente- Unidad Nacional de Organizaciones Políticas de Izquierda Independiente, jóvenes en resistencia alternativa, Consejo Autónomo Regional de la Zona Costa de Chiapas, Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de la Montaña y la Costa Chica de Guerrero. Comité Ejecutivo de la Policía Comunitaria, Unión Popular José María Morelos y Pavón, Consejo de ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota, Cátedra Libre de Estudios Americanistas de la Universidad de Buenos Aires (Argentina), Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Centro de Estudios Sociales Económicos, ambientales y de participación Ciudadana, Centro de Información para Trabajadores y Trabajadores Tijuana-México, Coalición de trabajadores administrativos y académicos del STUNAM, Colectivo Acción Inteligente de desempleados y Estudiantes, Colectivo Cosme Damián-Baja California, Colectivo FugaEmRede (Galicia), Colectivo de Mujeres Tejiendo Resistencias, Colectivo Utopía-Puebla, Colectivo Votán Zapata (México), Cooperativa Máteru Kurhinta-Michoacán, Frente Amplio contra la Supervía poniente de Cuota, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Frente Único Nacional de Trabajadores activos, jubilados y pensionados del IMSS, kolectivo de Medios Aztlán Alta California (EUA), La otra Huasteca-Totonacapan, La Voladora Radio (Amecameca), Maderas del Pueblos del Sureste-Chiapas, Movimiento por justicia del Barrio-Nueva York, Xarxa d´intercanvi de Sants Barcelona (Estado español), Niñas y niños en la otra campaña-México, regional Surponiente la otra campaña Ciudad de México, Plataforma de Solidaridad con Chiapas y Guatemala de Madrid (Estado Español), Radio Ñomndaa- La palabra del Agua, Regeneración Radio, Sector de Trabajadoras y Trabajadores de la Otra Campaña Región Centro y región, Huaxteca-Totonacapan.
*las firmas que no indiquen nacionalidad son mexicanas

Toda la información de la huelga de hambre en http://wichaninfoaldia.blogspot.com/

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Un juicio justo para los comuneros mapuches

En las condenas contra Llaitul y sus compañeros se ha ignorado el contexto y no se ha buscado hacer justicia castigando con penas proporcionales al daño causado, sino imponer una sanción ejemplar que busca advertir a los miembros de las comunidades indígenas sobre las consecuencias de su lucha.

POR RICARDO BRODSKY - TEMUKO, PAÍS MAPUCHE - 29 / 03 / 11

A través de la historia, los mapuches han sido discriminados y violentados en sus derechos. Ello se ha manifestado en todo orden de cosas: fueron empujados a vivir en reducciones para que sus tierras ancestrales fueran ocupadas por colonos extranjeros, su organización política y social fue desconocida y pulverizada, su lengua ignorada, sus creencias caricaturizadas, sus costumbres adjetivadas como bárbaras. La discriminación de que han sido objeto no sólo está acreditada en infinitos testimonios que se repiten a lo largo del tiempo sino también en los datos duros sobre pobreza, esperanza de vida, escolaridad, acceso a servicios básicos, entre otros que inexorablemente muestran una situación más precaria para ellos que para el resto de los chilenos.

En el ámbito de la Justicia, las condenas recientemente dictadas por el Tribunal de Cañete contra Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche son un ejemplo más de discriminación. El contraste con otras decisiones de la justicia en el marco del conflicto de la Araucanía es evidente: el carabinero que mató de un tiro por la espalda al comunero Matías Catrileo recibe una condena de tres años de pena remitida, mientras que Llaitul recibe 25 años de cárcel por delitos que no se consumaron.

Es necesario reflexionar sobre el contexto: La creciente toma de conciencia de sus derechos por parte de nuevas generaciones de líderes mapuches y las dificultades que enfrentan los Gobiernos para entregar soluciones efectivas y realizar un diálogo político a fondo y de buena fe por ambas partes, ha llevado a procesos de radicalización con consecuencias lamentables. Los móviles de los hechos de violencia que se juzgan no son los de los delitos comunes, sino los de quienes consideran que están luchando y defendiendo sus derechos.

En las condenas contra Llaitul y sus compañeros se ha ignorado el contexto y no se ha buscado hacer justicia castigando con penas proporcionales al daño causado, sino imponer una sanción ejemplar que busca advertir a los miembros de las comunidades indígenas sobre las consecuencias de su lucha.

Lo más aberrante del caso, sin embargo, es que la mayoría del Tribunal aceptó las pruebas de la Fiscalía obtenidas utilizando las facilidades procesales que le otorga la ley antiterrorista (testigos secretos especialmente), en circunstancias que el propio Tribunal de Cañete absolvió a todos los imputados del delito de asociación ilícita terrorista y el Gobierno se desistió de la invocación a la ley antiterrorista, afirmando no tener convicción sobre si los hechos investigados revestían tal carácter. En otras palabras, a pesar de no ser terroristas, se les juzgó y condenó como terroristas, violando su derecho a un debido proceso.

Uno de los jueces del Tribunal de Cañete, consciente de este vicio procesal, se manifestó por absolver a los acusados de todos los cargos ya que los testimonios presentados por la Fiscalía no son aceptables en un juicio penal ordinario. Se ha anunciado que la defensa de los condenados va a recurrir a la Corte Suprema pidiendo la nulidad de este juicio. A través de Elquintopoder queremos solidarizar con Llaitul y sus compañeros ejerciendo nuestro derecho a petición ante el máximo tribunal del país: exigimos un juicio justo para Llaitul.

* Ex asesor de políticas públicas indígenas de la Concertación.

COMUNICADO DE LOS PRESOS POLITICOS

Las razones de la huelga de hambre

Los Presos Políticos Mapuche (PPM) recluidos en la cárcel de Lebu a siete días de haber iniciado una huelga de hambre liquida, un hecho que para nosotros, nuestra familia y el pueblo mapuche no es algo menor. Consideramos entonces las razones a esta drástica determinación que viene a tomar el carácter de denuncia y exige un trato justo ante instancias judiciales, respetando los derechos fundamentales que garantizan un debido proceso. Así en la medida que conocen los detalles y pormenores del proceso judicial se desprende el carácter político jurídico que este adquirió desde el primer momento, en este escenario participan diversos actores que tienen mucha relevancia al momento de asumir responsabilidades y dependiendo de la dirección que este tome influirá en las variaciones que pueda tomar esta huelga de hambre.

Aquí las razones de esta movilización:

1.- LOS TESTIGOS SECRETOS, INSTRUMENTO DE LA LEY ANTI-TERRORISTA

La Ley Anti-terrorista o ley 18.314 fue usada durante todo el proceso judicial por parte del Ministerio Público, los querellantes y con la complicidad del gobierno. Esto ha quedado en evidencia y de forma explícita en las audiencias del Juicio Oral en donde el Tribunal de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto contemplada en dicha ley, e incluso este tribunal adicionó más seguridad a este secretismo; permitiendo que declararan en una sala contigua y a través de circuito cerrado de Televisión lo que imposibilitó que nuestra defensas tuvieran la posibilidad de contrainterrogar de forma directa y se diera el principio de inmediatez que debe regir en todo juicio oral y en un sistema judicial garantista.

Pues es así como ingresaron una a una las declaraciones de los testigos secretos y producto de ello dos de tres jueces que condenaron; los señores Carlos Muñoz y Jorge Díaz se formaron la convicción de nuestra supuesta participación en los hechos investigados y juzgados.

Esto ha quedado mucho más claro con la lectura del Veredicto Condenatorio en donde los argumentos principales de nuestra condena está basada en las declaraciones de dos testigos secretos, número 26 y número 8.

En concreto, si bien en la sentencia no se aplicó la Ley Anti-terrorista, para la tipificación de los delitos si se consideraron las declaraciones de los testigos secretos, figura que solo la cuestionada Ley Anti-terrorista permite como medio de prueba.

Misma situación en la que ya ha sido condenado el Estado chileno por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el uso de la Ley Anti-terrorista y los testigos secretos en causas mapuche.

Es más, el Gobierno de Chile, en un acuerdo firmado, se comprometió a no utilizar la Ley Anti-terrorista, pero lo que pasó en el juicio fue algo totalmente diferente ya que el abogado en

representación del Gobierno chileno en todo momento se allanó a la utilización de los testigos secretos que como ya dijimos, únicamente los permiten la Ley- Anti-terrorista.

En resumen; El Gobierno chileno sigue aplicando la Ley Anti-terrorista en causas mapuche.

2.- Un hecho público y notorio que se dio, tanto en los casi dos años de investigación, como en el ejercicio del juicio fue la violación de garantías constitucionales que a continuación pasamos a detallar:

a) Dos de los tres jueces del Tribunal Oral de Cañete acogieron como prueba condenatoria el testimonio de oídas de un alto oficial de la PDI: Don Alfredo Espinoza, quién en su declaración ante el Tribunal dijo haber escuchado una declaración de un comunero imputad. Pues bien, en el contra-interrogatorio hecho por la defensa no solo quedo claro que parte de lo que el oficial reprodujo en el Tribunal, en realidad no estaba en las declaraciones que él había escuchado, específicamente la parte donde el comunero se auto-inculpaba e inculpaba a otros comuneros, además el propio Sr. Espinoza al responder las preguntas de la defensa deja de manifiesto que durante todo el proceso de detención y posterior al interrogatorio al comunero co-imputado se habían violado garantías constitucionales fundamentales. Si bien el oficial no reconoció las acusaciones de tortura que se le atribuían a él y a su equipo de detectives compuesto además, por el Sr. José Luis Gallegos, Sergio Ogueda y José López Leiva, los dos últimos supuestas víctimas del hecho investigado, acusaciones puesta por el comunero y su defensa, si reconoció que:

Las dos declaraciones atribuidas al comunero se habían firmado luego de 17 y 20 horas de detención respectivamente.

- No existía registro de que él y los oficiales, que aparecen tomando la declaración, hayan leído sus derechos al comunero co-imputado.

- Que esas declaraciones se tomaron sin un abogado defensor como exige la ley.

- Que en la declaración policial estaban presentes el Sr. López y el Sr.Ogueda, quienes por ser víctimas del hecho en cuestión deberían estar inhabilitado para realizar diligencias de la investigación.

Cabe mencionar que éste comunero denunció estos hechos e incluso su familia, interpuso una querella por apremios ilegítimos en la ciudad de Temuco, en contra de la PDI. Dicha querella debería hacerse extensiva a la PDI de Concepción, específicamente, a los oficiales mencionados anteriormente, pero en un hecho sin precedentes la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de Tortura denunciados por el comunero mapuche.

b) Otra situación que tiene el carácter de violaciones de garantías constitucionales, es que durante las audiencias del juicio, específicamente cuando declaró el testigo Nº 26 y al momento del contra-interrogatorio practicado por la defensa, quedó en evidencia que al momento de prestar su primera declaración estaba detenido, el testigo aparece reconociendo y confesando ser “él quién disparó” en contra de la caravana que la noche del 16 de octubre transitaba por

Puerto Choque. Lo insólito es que a pesar de reconocer su autoría en los hechos, la Fiscalía lo presenta como testigo secreto. A esto también hay que agregar que este testigo secreto fue utilizado en la causa llevada en nuestra contra por la segunda Fiscalía Militar de Concepción, quienes en su sentencia argumentaron que dicho testigo no aportaba información suficiente ni contundente para dictar una sentencia condenatoria, aún así en el Tribunal Oral de Cañete el testimonio de este testigo fue la prueba principal pasa fundamentar nuestra condena.

c) Punto aparte merece también la falta de objetividad de la investigación y que queda de manifiesto con la declaración de varios de los oficiales de la PDI de Concepción, quienes desfilaron en el estrado, exponiendo el rol que a cada uno le había tocado realizar en la investigación y los cuales al preguntarles quién dirigía sus diligencias, no dudaron en contestar que: “el que ordenaba y monitoreaba estas diligencias era el jefe de la BIPE de Concepción Don José Luis López Leiva y don Sergio Agueda”. Estos dos oficiales mencionados, otrora victimas del hecho en cuestión y quienes en su declaración en el Tribunal dijeron que luego de ocurrido el hecho ellos se habían marginado de la investigación y que no habían realizado ninguna diligencia atribuible a ella, lo que se contrapone totalmente con la versión entregada por la mayoría de sus subalternos. Es más, las propias normas internas de la PDI inhabilitaban a estos oficiales para dirigir la investigación del hecho en el cual figuraban como víctimas. Pero no lo hicieron. Entonces ¿Existió una investigación objetiva y sin prevaricación en nuestra contra…?

d) Con los tres puntos expuestos queda en evidencia las infracciones a las garantías constitucionales que se cometieron durante todo el desarrollo tanto de la investigación como en el trascurso del juicio oral llevando en nuestra contra, en el primer caso. Incluso violándose los derechos humanos de un comunero, hechos denunciados como tortura y los cuales el Tribunal de Cañete dejó en la completa impunidad. Dando credibilidad a un testigo de oídas que era

un oficial de la Policía de Investigaciones de Concepción y que actualmente está ascendido en Santiago. Entonces si se infringieron todos estas garantías ¿Existió un debido proceso y un juicio justo como lo “garantiza” la Constitución…?

3.- DOBLE PROCESAMIENTO “NON BIS IN IDEM”

De la sentencia Nº 47 del Tercer Juzgar Militar de Valdivia causa Rol Nº 890-2008 13 de diciembre de 2010, proceso en Contra de Ramón Llanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez, José Huenuche Raimán y Héctor Llaitul Carrillanca y Luis Menares Chanilao, por los hechos del 16 de octubre del 2008, investigada por la Segunda Fiscalía Militar Letrado de Concepción, por la comisión EVENTUAL del delito de maltrato de obra a Carabinero en ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones menos graves y leves y delito de daño a vehículo policiales. A dicha investigación iniciada se acompañaron diversos documentos y diligencias (partes policiales, set fotográfico, informes médicos, informes periciales, entre otros). Con lo que el Ministerio Público Militar sometió a proceso a los cinco mapuche antes nombrados. Luego de reunidos los diversos elementos de convicción se determinaron los hechos, se revisaron las declaraciones de los procesados y declaraciones de dos testigos con reserva de Identidad (Nº 1 y Nº 9) (mismos utilizados por la fiscalía en el Juicio Oral de Cañete) tras esto se consideró que los medios de prueba incorporados al proceso “no reúnen la fuerza probatoria suficiente para configurar participación de los procesados en dichos sucesos, y la sola declaración, por si sola, del testigo con reserva de identidad Nº 1 (el mismo que en el juicio oral de Cañete fue presentado como testigo secreto Nº 26), no basta para dictar sentencia condenatoria”.

Finalmente el Tercer Juzgado militar de Valdivia absolvió de los cargos a los cinco procesados, cuatro de los cuales hemos sido condenados por el Tribunal Oral de Cañete, en una resolución contrapuesta de una cosa ya juzgada.

Sin embargo, esta causa no alcanzó a ser ratificada posteriormente por la Corte Marcial y tras la modificación del código de Justicia Militar, fue traspasada totalmente a Tribunales Civiles, radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción, no quedando claro cual será la siguiente tramitación.

Es un hecho preocupante que si la causa no fuera ratificada y tuviera un retroceso procesal, es decir, volviera a procesar a cada uno de Nosotros usando las declaraciones del Testigo Secreto Nº 1 y Nº 26, que recordamos “solo lo permite la Ley Anti-terrorista”, generándose de este modo, nuevamente, DOBLE JUZGAMIENTO “NON BIS IN IDEM” ya que este mismo hecho fue visto, juzgado y condenado, en el Tribunal de Cañete.

Por consiguiente, consideramos que debe respetarse el principio de la cosa juzgada y debe ratificarse la ABSOLUCIÓN ya dictada y ejecutoriada.

4.- TRASLADO A LA CÁRCEL DE ANGOL EN CONDICIONES CARCELARIAS DIGNAS Y RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE.

Consideramos que dado el carácter del Juicio y nuestra condición de miembros de un pueblo originario ancestral y de acuerdo a los diversos tratados y pactos que reconocen y amparan la condición de indígenas, condición que el Estado chileno a ratificado oficialmente con el Convenio 169 de la OIT, seamos tratados como Prisioneros Políticos miembros del Pueblo Mapuche, que aspiran al pleno reconocimiento de sus derechos, territorio y autonomía. Por tanto exigimos condiciones carcelarias mínimas que permitan el desarrollo de nuestras actividades culturales y religiosas propias del Pueblo Nación y que el hecho de permanecer privado de libertad, no limite el ejercicio de derechos elementales como Mapuche.

Con todos esto antecedentes reunidos es que encontramos totalmente justificadas las razones de esta Huelga de Hambre Líquida, que llevaremos hasta las últimas consecuencias. En evidencia quedó tanto para la gente que presenció el juicio, como para la opinión internacional representada con distintos observadores que acudieron a Cañete a presenciar el juicio más emblemático de la lucha mapuche. Por lo tanto nuestras exigencias son:

1.- Un juicio justo con un Tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Anti-terrorista.

2.- Fin al doble procesamiento y ratificación de la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal militar de Valdivia.

3.- Traslado a la Cárcel de Angol, con condiciones carcelarias dignas y el reconocimiento de Presos Político Mapuche.

Presos Políticos Mapuche

Ramón Llanquileo Pilquiman.

José Huenuche Reiman

Jonathan Huillical Méndez

Héctor Llaitul Carrillanca


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