jueves, 22 de octubre de 2009

Al boton de la botonera...¡chin,púm,fuera!


Goyo Alvarez fue condenado a 25 años de prisión

Página 12
Por Mercedes López San Miguel
22/10/2009

El ex dictador Gregorio “Goyo” Alvarez fue condenado a 25 años de prisión como coautor responsable del homicidio “muy especialmente agravado” de 37 personas. El ex marino Juan Carlos Larcebeau también recibió la sentencia de 20 años por 29 homicidios cometidos durante la dictadura militar (entre 1973 y 1985). Los crímenes se enmarcan en las desapariciones forzadas de uruguayos que fueron trasladados desde Argentina en 1978 por el Plan Cóndor que coordinaron las dictaduras del Cono Sur.

El magistrado Luis Charles resolvió la sentencia sobre el pedido de la fiscal Mirtha Guianze emitido a mediados de julio, cuando solicitó la condena del dictador como coautor responsable del delito de “desaparición forzada” de 37 militantes de izquierda, en 1978. Gregorio Alvarez era comandante en jefe del Ejército y se manejaba en las más altas esferas de decisión. La imposición del máximo de 25 años de condena está plenamente justificada. “Su actuación se pondera en un contexto en el que este tipo de actividades se realizaban dentro de un plan sistemático de represión”, argumentó la fiscal. Que Alvarez, actualmente encarcelado y de 83 años, haya sido procesado por el delito de homicidio especialmente agravado –y no desaparición forzada– tiene que ver con que la figura de “desaparición forzada” recién se incluyó en el Código Penal hace un año y no se aplica su retroactividad. La sentencia, a cargo del juez Luis Charles, es una “dignificación de las víctimas”, subrayó el abogado denunciante Oscar Goldaracena, quien destacó la importancia de que se reconozcan los hechos como crímenes de lesa humanidad. “Lo que es importante es que se lo condenó por 37 homicidios muy especialmente agravados”, manifestó el abogado al Canal 4 de televisión. En el mismo sentido, Guillermo Paysée, miembro del área jurídica del Serpaj (Servicio de Paz y Justicia) habló ante Página/12. “Es una muestra para que los uruguayos tengamos presente que la Justicia finalmente se aplica a los violadores de los derechos humanos. Que se juzgue a un dictador como Gregorio Alvarez, y por 37 homicidios, es inédito en nuestro país.”

El represor no se presentó al juzgado aduciendo problemas de salud mientras Larcebeau acudió el mediodía a la sede judicial donde, tras prestar declaración, Charles le comunicó la sentencia. Alvarez será visitado en la cárcel de Domingo Arena por un médico forense que constatará el estado de salud que adujo para no concurrir a la sede judicial y, en caso de que se confirme su imposibilidad de presentarse ante el juez, será notificado de su sentencia en la cárcel.

La condena sobre dos exponentes de la dictadura sucede a tres días de que los uruguayos decidan en plebiscito sobre la continuidad de la Ley de Caducidad que se promulgó en 1986 y amnistió mayormente a policías y militares acusados de violar los derechos humanos en el gobierno castrense. “Para nosotros es un momento importante porque demuestra que se puede acceder a la verdad por intermedio de la Justicia”, dijo Goldaracena, quien convocó a los uruguayos a votar el domingo por la anulación de la controvertida norma. También sucede luego de que la Corte Suprema declarara el lunes “inconstitucional” la impunidad por primera vez en la historia uruguaya.



SCJ: Ley de Caducidad es inconstitucional

Portal 180
Florencia Melgar
19/10/2009

A seis días de que se plebiscite la anulación de la Ley de Caducidad junto a las elecciones nacionales, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló este lunes que esa norma es inconstitucional. El pronunciamiento se da para el caso de la maestra Nibia Sabalsagaray. Su asesinato, presuntamente cometido por militares, fue motivo del pedido de declaración de inconstitucionalidad de esa norma por parte de la fiscal Mirtha Guianze a la SCJ.

Por unanimidad los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fallaron este lunes que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado es inconstitucional para el caso de la maestra Nibia Sabalsagaray, originaria de Juan Lacaze, fallecida en un batallón de Montevideo en 1974.

En el fallo hay un punto de discordia en el cual el ministro Gutiérrez objetó que se tendría que haber identificado a los militares para realizar el pedido. Sin embargo, el resto de los ministros de la SCJ coincidieron que el alcance de la inconstitucionalidad de la norma es para cualquier militar.

Hace un año, en octubre de 2008 la fiscal de lo Penal de 2º Turno, Mirtha Guianze, interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad, en el marco del caso que seguía el juez penal de 10º Turno, Rolando Vomero. Ante la imposibilidad de continuar la indagatoria, Guianze presentó el recurso ante la SCJ.

En su argumentación, la fiscal afirma que los artículos 1º, 3º y 4º de la ley 15.848 son inconstitucionales porque desconocen el principio de separación de poderes y los artículos 4 y 82 de la Constitución.

En 2005, Tabaré Vázquez había excluido la muerte de Sabalsagaray de la Ley de Caducidad "en virtud de que habría sido detenida por dos militares y dos civiles, quienes no están amparados por dicha ley".

Fiscales pueden interponer acciones de inconstitucionalidad

Además, la SCJ se pronunció este lunes a favor de la legitimadad de los fiscales penales de interponer acciones de inconstitucionalidad, dejando la puerta abierta a otros fiscales a presentar solicitudes de inconstitucionalidad similares a la de la fiscal Guianze.

En marzo de este año, el Fiscal de Corte, Rafael Ubiría, se opuso a que el recurso fuera presentado por Guianze, porque la Fiscalía "carece de un interés personal, entendido como un interés propio, como contrario a lo ajeno, a lo genérico, a lo popular", para accionar por la inconstitucionalidad de una norma. Según Ubiría, Guianze “carece de legitimación para promover el excepcionamiento de autos, por no tener un interés personal en dicho requerimiento”. Fundado en esta premisa Ubiría solicitó que se proceda a “desestimar la inconstitucionalidad promovida en estos autos”.

En su alegato frente a la SCJ el 9 de octubre, Guianze argumentó que "las Fiscalías Letradas de lo Penal integran el Ministerio Público" por lo cual "la persona jurídica Estado está legitimada para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 15.848" (...) porque es lesiva del "interés directo, personal y legítimo en hacer valer la pretensión punitiva que ostenta el Estado".

De todas formas, al recurso ya se había sumado la familia Sabalsagaray como "tercería coadyuvante" en el proceso.

Nibia Sabalsagaray

Nibia Sabalsagaray era estudiante de literatura en el Instituto de Profesores Artigas (IPA) y militante de la Unión de Juventudes Comunistas (UJC). Murió el 29 de junio de 1974 mientras se encontraba detenida, según indica el certificado de defunción que firmó el médico militar José Mauttone. Ese certificado asegura que Sabalsagaray se ahorcó. En 1989 la Comisión Nacional de Etica Médica sancionó a Mauttone que luego fue expulsado del SMU.

El actual intendente de Canelones, Marcos Carámbula, fue el médico que inspeccionó el cuerpo en el velatorio. Allí habría comprobado que murió a causa de torturas sufridas en su detención. La orden de los miltiares que entregaron el cuerpo a su familia fue que el féretro no se abriera.

En febrero de 2006 el coronel de ingenieros, José Chialanza, fue citado por el juez Rolando Vomero. Chialanza tenía en 1974 el grado de teniente coronel y era el jefe del Batallón de Ingenieros número 5 cuando Sabalsagaray fue secuestrada y muerta.

Consecuencias del fallo

Si bien se trata de un fallo histórico y configura un antecedente judicial relevante, la jurisprudencia en Uruguay no es vinculante para otros casos. El pronunciamiento se da solamente para este caso.

Hay otros casos que se pueden presentar mediante el mismo mecanismo y seguramente obtendrán el mismo fallo ya que la integración de la Corte será la misma. De todos modos, otros recursos que obtuvieron fallos negativos anteriormente, no podrán volver a presentarse.

Este fallo es puntual para el caso de Nibia Sabalsagaray. El plebiscito del domingo 25 por la nulidad de la ley de Caducidad busca hacer inválida la ley para todos los casos. Además habilita a que los casos que no fueron investigados por estar abarcados en la ley, no puedan ser declarados "cosa juzgada" y deberán desarchivarse.