Mostrando entradas con la etiqueta Julio Lopez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Julio Lopez. Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de marzo de 2009

Argentina: Arte y Cultura en las marchas por Julio López


Por Chempes

Desde la desaparición de Jorge Julio López se han realizado en la ciudad de La Plata 28 marchas en los primeros 24 meses. En este marco se han desplegado una gran variedad de recursos que van desde instalaciones y performances hasta murales, ploteos, graffiti y stencil. Realizados por los propios convocantes o coordinados con diferentes colectivos.

Este texto recorre los dos primeros años indagando las múltiples funciones que pueden abordar estos recursos, con la voluntad de pensar, discutir y poner en relieve, respectivamente, las distintas estrategias posibles que permiten llevar adelante una construcción común desde la resistencia.

Introducción

Jorge Julio López testigo en el juicio contra Miguel Osvaldo Etchecolatz por crímenes de genocidio durante la dictadura militar de 1976, se encuentra desaparecido desde el 18 de Septiembre de 2006, día en que concurriría a presenciar los alegatos1.

Desde entonces hasta el segundo aniversario de su desaparición se han realizado,periódicamente, marchas en la ciudad de La Plata. Los organizadores de las marchas,organismos de DDHH y agrupaciones de izquierdas, dirigieron sus reclamos al Gobierno Provincial y Nacional, exigiendo tanto su aparición con vida como el desmantelamiento del aparato represivo.

En total se han desarrollado 28 marchas en 24 meses solamente en la ciudad de La Plata. En el marco de estas movilizaciones se han desplegado una gran variedad de recursos que van desde instalaciones y performances hasta murales, ploteos, graffiti y stencil. Coordinados entre los organizadores y diferentes colectivos de artistas o llevadas adelante por los propios convocantes.

Los recursos simbólicos cuentan con una tradición dentro de los movimientos sociales de izquierda y los organismos de derechos humanos, y han sido puestos en juego en diferentes circunstancias desde la última dictadura, como las rondas de las madres portando los pañuelos-pañales pasando por las siluetadas, los escraches a genocidas durante la década del ´90, hasta la estación "Darío y Maxi". Han tenido múltiples funciones dentro del espacio de las reivindicaciones sociales, que pueden ir desde formas propias de contención de los grupos vulnerados hasta estrategias para dar visibilidad a los reclamos. Cada hipótesis requeriría un estudio en particular y no sería extraño que una misma acción cumpliera funciones en varios niveles.

En este texto se analizará el despliegue de estos recursos en las marchas por Julio López partiendo principalmente del análisis que realiza María Carman de "la cultura como recurso de (o hacia) los sectores populares"2.

1 Una crónica completa del juicio que incluye el alegato en: http://www.apdhlaplata.org.ar/juridica/JuicioEtchecolatz/050706.htm

Jorge Julio López

2 Carman, María (2008) "Lo Bello y lo triste en la Reina del Plata". En prensa en_ M. Lacarrieu y M. Alvarez (Comp.) Logociudad. Buenos Aires. Editorial

Ciccus/La Crujía..

Este trabajo es una aproximación a los sentidos puestos en juego en la sucesión de estrategias de comunicación desplegadas durante los dos primeros años de las marchas. Para eso se apoya en algunos textos de antropología analizados en un seminario, así como en una breve bibliografía indispensable. Pero por sobre todo en la cantidad de acciones realizadas por los convocantes en La Plata y en el espacio Indymedia que guarda una extensa documentación. Todas las observaciones o críticas son bienvenidas. REPRODUCIR LIBREMENTE, IMÁGENES TOMADAS DE INDYMEDIA

Bajar el texto completo (pdf) en:

http://argentina.indymedia.org/features/cultura/

Chempes

chempes(arroba)gmail.com

jueves, 5 de marzo de 2009

La causa López ya tiene juez...



...UN JUEZ DE LA DICTADURA

La semana pasada denunciamos que a dos años y cinco meses de la desaparición de Jorge Julio López, la Causa se había quedado sin juez. Decíamos hace 7 días que la ineficiencia, la morosidad, la complicidad y el encubrimiento rodean desde el primer día la investigación del secuestro y la desaparición de nuestro compañero, que seguíamos exigiendo al Gobierno su aparición con vida YA! y que las únicas respuestas fueron primero, intentos de minimizar el secuestro, discursos vacíos después y, por último, el silencio.

Esta semana, el juez federal Manuel Blanco resolvió no solo hacerse cargo de la causa sino sacarla del ámbito de la Secretaría Especial (dedicada exclusivamente a las causas relativas al genocidio) y enviarla a la Secretaría 3 de su juzgado a cargo de la Dra. María Cristina Grau.

Precisamente en el momento en que habíamos conseguido el "significativo avance" de que por primera vez un secretario leyera el expediente completo y tomara alguna medida razonable, como por arte de magia, la causa pasa a manos de Blanco, juez de la dictadura, juez que tiene en trámite desde hace 5 años las causas donde se investiga a los genocidas que actuaron en la Unidad 9, en La Cacha, en la Brigada de Infantería de 1 y 60, en la Comisaría 8va. de La Plata, con el sorprendente resultado de ningún procesado, salvo 15 de la Unidad 9 donde, además, el juez “entendió mal“ las instrucciones de la Cámara y sobreseyó a 9 de ellos por los delitos cometidos contra 25 compañeros. Causas por campos de concentración, 5 años de investigación, 15 procesados, síntesis que ejemplifica con claridad la velocidad con que avanzan las causas contra los genocidas.

Pero hay más, Blanco es juez electoral y casi a diario se lo ve tomando un cafecito con el apoderado provincial del PJ.

En manos de ese juez está hoy la causa López y en las de una nueva Secretaria que la desconoce completamente y que, cuando vuelva de sus vacaciones, deberá empezar de cero a leer centenares de cuerpos que componen la investigación del caso.

Denunciamos este nuevo paso hacia la impunidad de la desaparición de nuestro compañero y exigimos que se revoque la decisión de sacar la causa de la Secretaría Especial.

JUSTICIA YA! LA PLATA


Asociación de Ex Detenidos-Desaparec idos; A Central de Trabajadores Argentinos (CTA) La Plata-Ensenada; Central de Trabajadores Argentinos (CTA) Prov. de Bs. As.; Centro de Abogados por los Derechos Humanos (CADHU); Centro por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza; Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH); Colectivo de Abogados La Ciega; Comité de Acción Jurídica (CAJ); Comité de Defensa de la Etica, la Salud y los Derechos Humanos (CODESEDH); Familiares de Desaparecidos, La Plata; Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (

FIDELA); HIJOS La Plata; Liberpueblo; Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH); Madres de Plaza de Mayo, La Plata; Unión por los Derechos Humanos,La Plata; integrantes de Justicia YA! La Plata




viernes, 23 de enero de 2009

A 20 años de La Tablada, ya van dos de Julio López...



EJECUCIONES, DESAPARICIONES, TORTURA, RECURSOS EN LA DEMOCRACIA ARGENTINA





El 23 de enero de 1989 un grupo de 42 militantes del MTP (Movimiento Todos por la Patria) tomó la decisión de ocupar por asalto el cuartel militar del Tercer Regimiento de Infantería Mecanizada de La Tablada, provincia de Buenos Aires. La decisión respondió a una información sobre un supuesto e inminente golpe de Estado que estarían gestando militares carapintadas, y -según su interpretación- encontraban su justificación en el articulo 21 de la Constitución Nacional, que establece la obligación de los ciudadanos a armarse en defensa de los derechos constitucionales. Los militantes lograron ingresar al cuartel, pero tuvieron que enfrentarse durante 30 horas a 3.600 efectivos de la policía y el ejército que rodearon la unidad. El Ejercito recurrió a la utilización de blindados y al bombardeo del lugar con fósforo blanco, prohibido por la Convención de Ginebra. Los civiles caídos fueron 28 y hubo 3 desaparecidos. La policía y el Ejército tuvieron 11 muertos, la mayor parte a consecuencia de sus propios bombardeos. Las personas capturadas -según testimonios posteriores- fueron brutalmente torturadas. La Cámara Nacional de Casación Penal condenó a los atacantes a distintas penas, basándose en la Ley de Defensa de la Democracia, mediante la cual los procesados fueron despojados del derecho a apelación. (tomado de El Ortiba)

24 dic 97


LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA FALLA EN CONTRA DE ARGENTINA POR LOS HECHOS DE LA TABLADA

(En resolución cdh/3398)

CONCLUSIONES FINALES:


437. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado argentino es responsable por las violaciones de los derechos humanos consagrados en los artículos de la Convención Americana que se detallan a continuación, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la misma:

A. Derecho a la vida (artículo4), respecto de: Carlos Alberto Burgos, Roberto Sánchez, Iván Ruiz, José Alejandro Díaz, Carlos Samojedny, Francisco Provenzano, Berta Calvo, Ricardo Veiga, y Pablo Martín Ramos.

b. Derecho a la integridad personal (artículo 5.2), respecto de:
Claudia Beatriz Acosta, Miguel Angel Aguirre, Luis Alberto Díaz, Roberto Felicetti, Isabel Margarita Fernández de Mesutti, Gustavo Alberto Mesutti, Alejandro Moreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio Manuel Paz, Luis Daio Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Claudio Néstor Rodríguez, y Claudio Omar Veiga, Juan Antonio Puigjané, Dora Esther Molina de Felicetti, Miguel Angel Faldutti, Daniel Alberto Gabioud Almirón, Juan Manuel Burgos, Cintia Alejandra Castro, y Juan Carlos Abella.

c. Derecho de recurrir un fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior (articulo 8.2.h), respecto de todas las personas enumeradas en el literal "B" anterior, que fueron condenadas en la causa Abella por la Cámara Federal de San Martín.

d. Derecho a un recurso sencillo y efectivo (artículo 25.1) respecto de las personas individualizadas en los ítems "A" y "B"

IX RECOMENDACIONES


438. Con base en las conclusiones que anteceden,

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Recomienda al Estado argentino:

i. Que proporcione los mecanismos y garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989 y analizados en este informe, con el objeto de identificar y sancion ar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables de las violaciones a los derechos humanos mencionadas en las conclusiones expuestas supra "VII".

ii. Que en cumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos 2 y 8.2 de la Convención Americana, adopte las medidas necesarias con arreglo a sus procedimientos constitucionales, a fin de hacer plenamente efectiva, en lo sucesivo, la garnatía judicial del derecho de apelación a las personas procesadas bajo la ley 23.077.

iii. Que en virtud de las violaciones de la Convención A mericana arriba expuestas, adopte las medidas mas apropiadas para reparar a las víctimas o sus familiares el daño sufrido por las personas individualizadas en el párrafo 436 (A) y 436 (B). X. PUBLICACION 439. El plazo de un mes otorgado al Estado argentino el 18 de noviembre de 1997 para informar acerca del cumplimiento de las recomendaciones precedentes, expiró sin respuesta alguna por parte de aquel. Por lo tanto, en fecha 22 de diciembre de 1997, la Comisión decidió hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual.



NUEVAMENTE, NUNCA MÁS