Juan Manuel Martínez Moreno se encuentra en espera de que el Juez Quinto de Distrito en materia Mixta de Oaxaca, le conceda el amparo respecto del auto de formal prisión que le dictó el Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro, también de Oaxaca, bajo la imputación de haber sido el autor material del homicidio del periodista Bradley Roland Will el día 27 de octubre de 2006 en el municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca
Actualmente, Juan Manuel enfrenta su proceso penal privado de su libertad, en el Penal de Ixcotel, Oaxaca. Elllo en virtud de que el mencionado Juez Cuarto, el día 22 de octubre, consideró que era procedente dictar auto de formal prisión en su contra, otorgando valor probatorio pleno a las pruebas periciales y testimoniales de
Frente a los vicios de forma y fondo que presenta el auto de formal prisión, Juan Manuel ha recurrido a
En este contexto, tanto Juan Manuel Martínez Moreno y sus familiares, como el Comité 25 de noviembre y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, consideramos que
Más información en los sitios: www.centroprodh.org.mx y http://comite25denoviembre.org/
Lic. Rosa Iliana Noriega Pérez
Juez Quinto de Distrito
Calle de Amapolas núm. 1202 Colonia Reforma
Oaxaca, Oaxaca, México CP 68000
Teléfono:(+52) 951 5 13 56 40
FAX: (+52) 951 5 13 23 51
Fecha, lugar
Respetable Señora Juez:
El que suscribe y firma (poner nombre de la persona y/o organización), ciudadano (poner nacionalidad) aprovecho la oportunidad para saludarle, y además referirme al caso de Juan Manuel Martínez Moreno.
Según tengo conocimiento, pese a que se trata de una persona activa, comprometida con su comunidad a través de su parroquia y una regiduría municipal, a Juan Manuel se le ha imputado falsamente el homicidio del periodista norteamericano Bradley Roland Will.
El 29 de octubre pasado, el detenido a través de su defensa acudió ante la Justicia Federal, presentando una demanda de amparo para reclamar el auto de formal prisión dictado en su contra por el Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial de Centro, con residencia en Oaxaca, mismo que fue dictado el 22 de octubre por el delito de homicidio calificado cometido supuestamente en agravio del mencionado periodista. Dicho juicio de amparo fue radicado con el número 1311/2008 por el Juzgado que está a su digno cargo.
Tengo entendido que no existen los elementos de prueba con los que se acredite la probable responsabilidad de Juan Manuel Martínez Moreno. Según el expediente penal, los únicos medios probatorios son dos testimonios que en ningún momento señalan directamente a Juan Manuel. Hay una obvia falta de precisión en esos dos testimonios que le restan todo valor probatorio. Es importante tomar en cuenta que dentro de la averiguación previa integrada por la PGR se cuenta con alrededor de 70 testimonios sin que en ellos se señala a Juan Manuel; resulta alarmante que no se puedan obtener elementos de convicción para sustentar la acusación contra Juan Manuel Martínez Moreno después de que tantas personas declararan ante la autoridad ministerial.
Asimismo, es de mi conocimiento que los dictámenes periciales carecen de técnica científica y por ende, arriban a conclusiones carentes de sustento metodológico, agregándose a tal circunstancia la carencia de más pruebas idóneas realizadas por especialistas.
Me parece sumamente preocupante que el Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro ubicado en Oaxaca haya concedido fuerza probatoria a dos testimonios vagos a pesar de sus imprecisiones e incongruencias, y que en base a estas probanzas, así como a pruebas periciales insuficientes y deficientes se pretenda privar de su libertad y procesar a una persona inocente por un delito respecto del cual su probable responsabilidad no se demuestra. Más aun porque, en contrapartida, ese juzgador desechó la opinión de un grupo de peritos independientes del Programa Internacional Forense de Médicos por los Derechos Humanos, en los cuales se señala claramente las inconsistencias dentro de la indagatoria. En este mismo sentido, el juez de la causa también llegó a desestimar lo establecido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación 050/2008, donde determinó que los disparos que impactaran el cuerpo de Brad Will se realizaran a 32 metros de distancia y no a 2 metros como sostiene la PGR.
El pasado lunes 15 de diciembre, se desahogó ante usted la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo al que ha acudido Juan Manuel. Ahora que procede el dictado de sentencia, respetuosamente me permito pedirle que tome en cuenta los argumentos esgrimidos por su defensa sujetándose a los derechos procesales consagrados en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y ratificado, mismos que, como usted sabe, forman parte del derecho interno por disposición constitucional. Es importante hacer hincapié en que el presente caso ha cobrado relevancia internacional, por lo que diversas organizaciones tanto nacionales como internacionales se encuentran al tanto de lo ocurrido sobre el particular.
Confío en que analizará minuciosamente ese caso y que resolverá con plena autonomía, sin injerencias políticas, con base a la verdad y conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos. No dudo que es esa y no otra la manera en que habitualmente realiza su importante labor como juzgadora.
Atentamente,
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