lunes, 18 de febrero de 2008

Quito - Ecuador


Quito, 18 de Febrero 2008

Amnistía para líderes sociales criminalizados por defender sus derechos
INREDH-CEDHU-ACCIÓN ECOLÓGICA


Sr. Economista Alberto Acosta Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente
Sras./Sres. Asambleístas Mesa de Legislación Asamblea Nacional Constituyente
De nuestras consideraciones:
La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos -CEDHU-, ACCIÓN ECOLÓGICA y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos -INREDH-, ante la sistemática criminalización que vienen sufriendo centenares de líderes sociales y comunitarios a causa de ejercer el derecho fundamental a protestar y resistir ante proyectos altamente destructivos de la naturaleza y violatorios de los derechos humanos, nos dirigimos a Ustedes para solicitar, en base a la fundamentación jurídica adjunta, que la Asamblea Nacional Constituyente otorgue AMNISTÍA para dichos líderes.
Estos líderes sociales y muchos pobladores en general por los cuales pedimos su intervención, están sometidos a procesos judiciales por efectuar acciones de defensa del ambiente ante las actividades mineras, petroleras, hidroeléctricas, madereras, agro-industriales. La criminalización de la lucha social es una estrategia que no sólo implica el uso de las leyes para detener y perseguir judicialmente a los luchadores sociales, también se manifiesta en otras medidas —fuera de la ley— a través de actos de hostigamiento, persecución, tortura e incluso asesinato a quienes luchan por mejores condiciones de vida. Se los señala e incluso se los califica de delincuentes, llegando al extremo de equipararlos con terroristas, lo que permite que una gran parte de la sociedad vea el trabajo de defensa de los derechos humanos como fuente del conflicto social y llevará más adelante que el Estado los criminalice sin que haya oposición social.
La experiencia ecuatoriana ha sido muy dura en este sentido en que la estrategia represiva de Estado hacia la protesta social ha implicado la militarización de la sociedad sacando al ejército de los cuarteles, aplicando estados de emergencia. Se aplica la Ley de Seguridad Nacional creada durante la dictadura militar, con lo cual se restringen derechos fundamentales de la población en general, sin considerar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes sobre Ecuador ha sido muy clara en establecer que las protestas sociales por el descontento popular no deben, ni pueden ser atacados mediante estados de emergencia que contradicen el artículo 27 de la Convención Americana. El Estado debe contar dentro del marco del derecho con otros mecanismos que permitan solucionar la situación.
Los estados de emergencia implican la acción militar que no solo reprime las manifestaciones, sino que además hiere e incluso mata a la población que ejerce un derecho garantizado en la Constitución. También se detiene a los dirigentes o participantes de la protesta a los cuales se los somete a procesos judiciales de sabotaje y terrorismo.
El Poder Judicial termina por reducir la protesta a un tema de legalidad, desalentando así cualquier abordaje centrado en el conflicto. La sanción legal busca desplazar lo político del conflicto, reforzar el supuesto carácter abstracto e imparcial del precepto jurídico, transformando así el conflicto social en mero litigio jurídico. Las reivindicaciones políticas devienen en actos "subversivos", la denuncia se convierte en "apología del delito", y la movilización en "rebelión" "sabotaje" o "asonada".
La Criminalización de la protesta social busca reducir a los actores sociales en meros espectadores y fijar sus acciones en los estrechos límites que establecen los ejecutores de la ley, estimulando el repliegue de los sujetos a su esfera privada, el ámbito prepolítico por excelencia en el sentido más clásico del término.
Las formas de protesta popular no deben ser reprimidas en ningún caso, salvo que se atente contra derechos fundamentales de otras personas. La canalización del descontento de las bases, son formas de hacer política, por lo cual su represión a través de la judicialización del conflicto pasa a ser un elemento de control social y de disciplinamiento que impide el avance de las organizaciones sociales.
El ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a la protesta, la resistencia, la defensa de la dignidad humana, no significa que uno sólo tenga el derecho a pensar lo que quiera, también tiene el derecho de expresarlo y comunicar el mensaje de la mejor manera. Lo otro es renunciar y aceptar que sólo hay algunas formas políticamente correctas de manifestar: ir al Parlamento con un proyecto de ley, que los afectados presenten un escrito al gobierno reclamando sus derechos y esperen respuesta, etcétera. Ese es el sistema que tiene la democracia representativa para amortiguar y diluir la protesta social.
Esta criminalización, llevada adelante por los intereses privados que se encuentran detrás de proyectos petroleros, mineros, madereros, hidroeléctricos, camaroneros, agro-industriales, etc. y en ocasiones también por el Estado, ha perseguido por mucho tiempo debilitar o anular la protesta social, respuesta obvia de parte de quienes resultan ser víctimas de un modelo económico que en su afán de lucro y desarrollismo busca mayor control y sobre-explotación de la naturaleza.
Los casos que estamos presentando se derivan de problemáticas en las que está en juego ¿para qué y para quién el agua, la tierra, los bosques? ¿hasta dónde rigen los derechos de las comunidades, su permanencia, y el respeto a sus valores? Criminalizar a quienes defienden los derechos comunitarios no sólo es un acto odioso que debe ser superado, constituye un hecho POLÍTICO, y como tal proponemos que sea tratado en el actual proceso constituyente que vive nuestro país.
No tendremos una verdadera refundación del Ecuador si los procesos judiciales que enfrenta un sector de nuestro país por defender la naturaleza y los derechos humanos no son reparados ahora, ni, como un acto de prevención, la nueva Constitución no provee de garantías plenas a quienes, por las mismas razones, están sufriendo amenazas, acoso y persecución.
Además de la fundamentación jurídica, también adjuntamos la propuesta de Resolución con que se apruebe la Amnistía que estamos solicitando, la descripción de cada problemática y los expedientes correspondientes.
Atentamente, Hna. Elsie Monge Directora Ejecutiva Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)
Ivonne Ramos Presidenta ACCIÓN ECOLÓGICA
Luis Ángel Saavedra Presidente INREDH

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